El 5 de noviembre de 2019, cinco días antes de las recientes Elecciones Generales españolas, el gobierno en funciones publicó en el Boletín Oficial del Estado un decreto que ha pasado más desapercibido de lo que cabría esperarse.
El texto introductorio de dicho Real Decreto-ley 14/2019 del 31 de octubre dice así:
«Entre los principales desafíos que las nuevas tecnologías plantean desde el punto de vista de la seguridad pública se encuentran las actividades de desinformación, las interferencias en los procesos de participación política de la ciudadanía y el espionaje».
La primera pregunta que se nos ocurre es: ¿cómo definir «desinformación» o «interferencias» en los procesos políticos? Y lo que es más importante: ¿quién podría tener el derecho o la legitimidad para decidirlo? En los términos mencionados entre comillas cabe prácticamente todo lo que se le pase por la cabeza a la autoridad de turno, gobierne quien gobierne, con todo lo que ello implica. Es como dar luz verde a una caza de brujas por parte del estado contra todos aquellos y aquellas que no opinen lo que es agradable de oír, ni se comporten de manera políticamente correcta, a gusto del Gobierno que esté vigente en cada momento.
El texto continúa así:
«(…) Los recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio español han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación. Tales hechos demandan una respuesta inmediata para evitar que se reproduzcan sucesos de esta índole estableciendo un marco preventivo a tal fin, cuyo objetivo último sea proteger los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y garantizar la seguridad pública de todos los ciudadanos».
El eufemismo para referirse a Catalunya (resaltado en cursiva) hace pensar en una normativa aprobada ex profeso contra el movimiento independentista, pero no es esto lo que más debería preocuparnos (siendo suficientemente grave la persecución de ideologías políticas rivales solo por el mero hecho de serlo), sino la carta blanca que se da para extender el control a cualquier otro ámbito, situación o colectivo. La calculada ambigüedad del párrafo así lo permite.
Pero vayamos al grano. ¿Qué tipo de medidas son las que se aprueban en este decreto? Muchas y muy diversas, como se puede comprobar consultando la publicación original, pero desde aquí destacamos sin duda la siguiente. El Capítulo IV, artículo 6, dice así:
«El Gobierno, con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional. En concreto, esta facultad excepcional y transitoria de gestión directa o intervención podrá afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario para preservar o restablecer el orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional.
«Asimismo, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de servicio público a las que se refiere el Título III de esta Ley, el Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, e igualmente con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa o la intervención de los correspondientes servicios o de la explotación de las correspondientes redes«.
El problema, vistos los antecedentes en este y otros muchos casos parecidos, no es el carácter de «excepcionalidad» de estas medidas, sino su justificación por principios tan deliberadamente ambiguos como prevenir la «desinformación», las «interferencias en los procesos de participación política» o «preservar o restablecer el orden público».
Según cómo sople el viento, hoy pueden encajar en cualquiera de estos supuestos los CDR o el Tsunami Democràtic en Catalunya, mañana las protestas ecologistas por la crisis climática, pasado mañana la letra de una canción publicada en Bandcamp y dentro de tres años el movimiento feminista, el de los jubilados y jubiladas por unas pensiones dignas, las agrupaciones sindicales que se salgan de la raya o lo que sea que se le pase por la mente a quien ostente el gobierno del país, en la actualidad o en tiempos venideros.
Y es que los decretazos, como ya sabemos por larga y amarga experiencia, los carga el diablo…